Resumen: En la interpretación del artículo 307 Ter del Código Penal, se analiza la posibilidad de conformar un único delito continuado con defraudaciones de la misma naturaleza que resultaban punibles como estafa del artículo 248 del Código Penal, con anterioridad a la entrada en vigor del tipo penal primeramente señalado, en virtud de la LO 7/2012. Se procede a anular la condena del recurrente, como autor de un delito continuado de fraude prestaciones de la Seguridad Social, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial, además de la que se le impuso como autor de un delito continuado de estafa a la Seguridad Social en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial, sustituyéndose el pronunciamiento por el de considerarle autor de un único delito continuado de fraude de prestaciones de la Seguridad Social, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial, de los artículos 307 ter 1, 307 ter 2, 392 en relación con los artículos 390.1.2, 74 y 77 del Código Penal, todos ellos en la redacción vigente a partir de la LO 1/2015, modificando la pena a imponer.
Requisitos típicos del subtipo agravado del artículo 307 Ter 2 CP.
La extralimitación temporal de la instrucción. Análisis del artículo 324 de la LECRIM, en la redacción introducida por Ley 41/2015, de 5 de octubre.
La prescripción en el delito continuado.
Alcance y límites de la alegación de la predeterminación del fallo.
Resumen: La sentencia resuelve sobre la condena por un delito de asesinato. Se descarta la falta de motivación o insuficiencia en el objeto del veredicto. Reitera que el recurso de casación por infracción de ley se circunscribe a los errores legales que pudo haber cometido el juzgador, al enjuiciar los temas sometidos a su consideración por las partes. Lo que implica que no puedan formularse, ex novo y per saltum, alegaciones relativas a otros no suscitados con anterioridad, que obligarían al Tribunal de casación a abordar asuntos no sometidos a contradicción en el juicio oral y a decidir sobre ellos por primera vez y no en vía de recurso de casación. Es decir, como si actuase en instancia, sin posibilidad de ulterior recurso sobre lo resuelto en relación con estas cuestiones nuevas.
No pueden introducirse en casación razones de impugnación no hechas valer en apelación. Solo es viable una queja contra la sentencia de instancia, si antes se ha defendido en la apelación. El silencio sobre ese extremo en la segunda instancia (aunque no es propiamente tal en rigor en el proceso de jurado) lo expulsa del debate de forma definitiva.
Resumen: El debate sobre la fiabilidad y credibilidad de las manifestaciones del testigo son alegaciones propias del recurso de apelación y quedan agotadas en dicha impugnación. Las alegaciones relativas a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia no constituyen una herramienta que permita subrogarse en las tareas de valoración de las pruebas personales que corresponde a la Sala de instancia, y en un segundo nivel, a la de apelación.
La pena impuesta, a diferencia de la solicitada por la parte recurrente, se mueve dentro de los márgenes legales y se encuentra suficientemente motivada, lo que no supone infracción de ley alguna.
Resumen: Se resuelve el recurso de revisión planteado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, en la que se condenó al acusado como autor responsable de un delito de hurto. La revisión solicitada se funda en el artículo 954.1.d) de la LECRIM, al haber resultado condenado por los mismos hechos previamente por otra sentencia, dictada por otro Juzgado de lo Penal. Sentencia que devino firme, al ser confirmada en vía de recurso de apelación por la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid.
Resumen: Deliberación por los tres magistrados integrantes del Tribunal de enjuiciamiento y el Magistrado Presidente firmó en su nombre y en sustitución de un magistrado imposibilitado para hacerlo (artículo 261 de la LOPJ).
En cuanto al plazo de la duración de la instrucción: análisis del art. 324 de la LECRIM. Irrelevancia de las diligencias intempestivas si durante la instrucción se recogieron indicios suficientes de responsabilidad como para decretar la apertura del juicio oral.
Se analiza la tipicidad del delito de estafa. Diferenciación con el delito de apropiación indebida. Existen supuestos en los que la complejidad de la acción determina que presente unos contornos que dificultan la subsunción del comportamiento en uno u otro delito. Para estos supuestos, la ubicación del acto de deslealtad dentro de la secuencia captatoria puede ser definitoria del tipo penal aplicable.
Análisis de la agravante del abuso de relaciones personales: artículo 250.1.6 del Código Penal. Empleado bancario que tiene una relación de confianza personal con el cliente, hasta el punto de facilitarle su número privado para que le telefonee en cualquier lugar y horario, lo que es después aprovechado para que el cliente firme sin leer un documento bancario.
Resumen: El momento de la detención de una persona a la que se imputan hechos con relevancia penal por parte de la policía es competencia de los propios funcionarios de policía. Ninguna objeción cabe realizar respecto de la elección del momento que se realizó, tras la práctica de la entrada y registro, judicialmente autorizada, y fue una consecuencia, tras la intervención de efectos que permitían concretar las sospechas que determinaron la injerencia domiciliaria.
La valoración de la posible infracción del derecho a la presunción de inocencia en casación consiste en constatar la valoración racional de la actividad probatoria, realizada por el tribunal de la primera instancia en la fundamentación de la sentencia y la conclusión de la sentencia de apelación.
No resulta aplicable la eximente completa de enajenación mental, al recoger el relato fáctico la existencia de una alteración de las facultades psíquicas del acusado, que no llegaba a anular sus facultades cognitivas y volitivas.
Resumen: Concurrencia de un engaño consistente en simular una relación afectiva con una mujer para obtener su dinero, invocando hechos falsos que afectarían a la continuidad de la relación.
No concurre una excusa absolutoria de parentesco cuando la convivencia o el matrimonio se constituyen como estrategia para el engaño.
Resumen: El condenado y la acusación particular formulan recurso de casación contra la sentencia que condenó al acusado por un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa. Presunción de inocencia. El juicio sobre la prueba producida en el juicio oral es revisable en casación en lo que concierne a su estructura racional, es decir, en lo que respecta a la observación por parte del Tribunal de las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos. Este cauce casacional no está destinado a suplantar la valoración por parte del Tribunal sentenciador de las pruebas apreciadas de manera directa, como las declaraciones testificales o las manifestaciones de los imputados o coimputados, así como los dictámenes periciales, ni realizar un nuevo análisis crítico del conjunto de la prueba practicada para sustituir la valoración del Tribunal sentenciador por la del recurrente o por la de esta Sala, siempre que el Tribunal de Instancia haya dispuesto de prueba de cargo suficiente y válida, y la haya valorado razonablemente. Dilaciones indebidas. La apreciación de la atenuante como muy cualificada precisa que la dilación supere objetivamente el concepto de extraordinaria, es decir, sea manifiestamente desmesurada por paralización del proceso durante varios años. También se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada cuando se trata de una dilación materialmente extraordinaria, pero sin llegar a esa desmesura intolerable, siempre que venga acompañada de un plus de perjuicio para el acusado, superior al propio que irroga la intranquilidad o la incertidumbre de la espera, como puede ser que la ansiedad que ocasiona esa demora genere en el interesado una conmoción anímica de relevancia debidamente contrastada; o que durante ese extraordinario período de paralización el acusado lo haya sufrido en situación de prisión provisional con el natural impedimento para hacer vida familiar, social y profesional, u otras similares que produzcan un perjuicio añadido al propio de la mera demora y que deba ser compensado por los órganos jurisdiccionales. Responsabilidad civil subsidiaria de la entidad bancaria. El daño que resulte del pago de un cheque falso o falsificado se imputa al librado, a no ser que el librador haya sido negligente en la custodia del talonario de cheques, o hubiere procedido con culpa (artículo 156 de la Ley Cambiaria y del Cheque). Este precepto establece una regla general de atribución de responsabilidad para la entidad que paga el cheque falso o falsificado, que equivale a una objetivación de la responsabilidad, en el sentido de que no se exige negligencia por parte de la librada, por lo que opera aquella responsabilidad aunque haya actuado con diligencia.
Resumen: En el caso de las sentencias absolutorias, el TEDH reconfiguró el espacio revisorio que el efecto devolutivo atribuye al recurso cuando de lo que se trata es de la pretendida modificación de pronunciamientos absolutorios basados en una valoración directa y plenaria de las llamadas pruebas personales.
La revocación pretendida, con la condena del absuelto, mediante el recurso de casación solo resulta posible si el gravamen en que se basa adquiere una sustancial dimensión normativa. Esto es, que de los hechos que se declaran probados, sin ningún elemento fáctico aditivo ni revalorización de las informaciones probatorias, se identifiquen todos los elementos normativos y descriptivos que permitan el juicio de subsunción en el tipo que ha sido objeto de acusación.
El delito de defraudación tributaria no se colma con el impago, sino con la defraudación tras el impago de cuotas; lo mismo sucede en el delito contra la Seguridad Social.
Resumen: Auto dictado por Audiencia Provincial resolviendo recurso de apelación, contra un auto de procedimiento abreviado dictado por un Juzgado de Instrucción y acordando el sobreseimiento y archivo de las actuaciones.
